top of page

Suspensión de sumario administrativo por demanda de nulidad ante tribunales ordinarios.

  • Foto del escritor: Danilo I. Carvajal Romero
    Danilo I. Carvajal Romero
  • 5 jun 2019
  • 2 Min. de lectura

En causa caratulada Luis Guevara Stephens con Contraloría General de la República[1] sucedió lo siguiente: La CGR ordenó un sumario administrativo en la Municipalidad de Lo Barnechea con la finalidad de investigar eventuales irregularidades derivadas del Informe Final N°529/2017 de enero de 2018, referidas a la utilización de gastos relativos a fotografías, videos, afiches, códigos QR y otros elementos similares con dineros municipales por motivos de las elecciones municipales del año 2016, beneficiando su reelección. Lo anterior es contrario al principio de probidad administrativa contemplado en el artículo 62 N°3 y 4 de la Ley N°18.575 sobre Bases Generales de la Administración del Estado.


Por su parte, la Municipalidad de Lo Barnechea interpone demanda de nulidad de derecho público en contra de la CGR ante el 11° Juzgado Civil de Santiago, alegando una serie de argumentos por el cual dicho informe final debiese dejarse sin efecto.


Poco después de interponer dicha demanda, y con el procedimiento sumario siguiendo adelante su curso, don Luis Guevara Stephens interpone un recurso de protección alegando infringidas sus garantías fundamentales del artículo 19 N°2 y 3 inciso quinto de nuestra carta fundamental, al estar expuesto a un procedimiento sumario mientras se ventila en un juicio ordinario una demanda de nulidad de derecho público, que según él, versa sobre el mismo asunto, amparándose en el artículo 6 de la Ley N°10.336 que establece la organización y atribuciones de la Contraloría General de la República al señalar en su inciso 3°: La Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta ley al Contralor. Es por lo anterior, que en su recurso solicita que se suspenda el procedimiento sumario en su contra mientras se conoce la demanda de derecho público ventilado en un Tribunal de Justicia.


La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso interpuesto ordenando la suspensión del procedimiento; no obstante, la Contraloría General de la República a través del Consejo de Defensa del Estado, se alzaron contra esta sentencia con los siguientes argumentos, que finalmente la Corte Suprema acoge rechazando el recurso de protección:


1. El deber de abstención contemplado en el inciso 3° del artículo 6° de la Ley N°10.336 sólo se refiere a la facultad dictaminadora de la que se encuentra investida la Contraloría General de la República. Esta conclusión ha sido recogida por los tribunales superiores en situaciones análogas, descartándose en aquellos casos la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte de la entidad de control.


2. De acogerse la tesis del recurrente, bastaría con que cualquier funcionario público investigado en un sumario administrativa ejerza la acción de nulidad de derecho público u otra equivalente para suspender el procedimiento sumario seguido en su contra.

[1] LUIS GUEVARA STEPHENS con CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (2019), Corte Suprema, Rol N°2789-2019, de fecha 20 de mayo del año 2019. Cita Online Thomson Reuters: CL/JUR/2757/2019

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


  • Facebook - White Circle
  • Pinterest - White Circle
  • Instagram - White Circle

ABOGADO Danilo Ignacio Carvajal Romero

bottom of page