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Muerte del Trabajador
Es el derecho de la mujer trabajadora que se encuentre embarazada, para descansar de sus funciones por un periodo de 6 semanas antes de la fecha de parto, y por un periodo de 12 semanas después del parto. Este periodo no puede ser renunciado por la trabajadora y se deberá hacer efectivo a través de la correspondiente licencia médica, que deberá ser tramitada por el empleador en el mismo plazo que una licencia médica por enfermedad común.
El fuero maternal de que goza una trabajadora embarazada se extiende desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis. En otras palabras, por regla general y salvo que exista una licencia de descanso post natal suplementario, el fuero se prolongaría hasta cuando el hijo cumpla un año y 84 días de edad.