top of page

El principio de confianza legítima y la no renovación de contrata.

  • Foto del escritor: Danilo I. Carvajal Romero
    Danilo I. Carvajal Romero
  • 12 ago 2019
  • 2 Min. de lectura

En causa caratulada Valdivia con Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins[1] se ventiló lo siguiente: Doña Johanna Valdivia ha trabajado en el Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región de O´Higgins desde el día 1 de enero del año 2007 hasta el día 31 de diciembre del año 2018. En esta última fecha se dicto la Resolución Exenta N°13, en la cual dispuso la no renovación de su contrata para el año 2019, acto que considera ilegal y arbitrario por cuanto vulnera los numerales 2, 6, 16 y 24 de la Constitución, y además no se le realizó un sumario administrativo derivado de una falta que amerite su destitución, como tampoco tenía malas calificaciones que justifiquen su desvinculación.

Existe una confianza legítima por parte de Johanna de mantenerse vinculada con la Administración en los mismos términos en los que venía haciéndolo desde el año 2007, ya que al no existir ninguna de las circunstancias ya señaladas, debería continuar en su puesto de trabajo.

Es por lo anterior que la Sra. Valdivia interpuso un Recurso de Protección ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, la cual la rechazó por considerar que “perdió la oportunidad y que no existe en la actualidad medida alguna que se pueda adoptar en resguardo de las garantías constitucionales denunciadas como conculcadas, debido a que la autoridad reconsideró la decisión impugnada en autos y reintegro a la recurrida a su función para el año 2019, mediante la renovación de su contrata por el lapso de 6 meses” (considerando segundo de la sentencia del a Corte Suprema).

No conforme con la decisión adoptada, ya que se rechazó por existir una renovación de contrata solo de carácter temporal, se apeló ante la Corte Suprema la cual revoco la sentencia de la Corte de Apelaciones, acogiendo el recurso de protección interpuesto.

Todo lo anterior, conforme al principio de confianza legítima, ya que la renovación de contrata por un periodo determinado no es suficiente para rechazar el recurso de protección interpuesto por la Sra. Valdivia, en cuanto por 10 años le renovaron constantemente su contrato, sin este tipo de limitaciones, por tanto ¿Por qué aceptarlo en este momento si no hubo un sumario administrativo ni menos bajas calificaciones? La Corte Suprema ha acertado en su razonamiento.

[1] Valdivia con Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Libertador General Bernardo O Higgins (2019), Corte Suprema, Rol N°10243-2019, de fecha 30 de julio del año 2019. Cita Online Thomson Reuters: CL/JUR/4304/2019

 
 
 

Entradas recientes

Ver todo

Comments


  • Facebook - White Circle
  • Pinterest - White Circle
  • Instagram - White Circle

ABOGADO Danilo Ignacio Carvajal Romero

bottom of page