Respecto de la extensión de un finiquito y la devolución del seguro de cesantía.
- Danilo I. Carvajal Romero
- 17 oct 2018
- 4 Min. de lectura
Actualizado: 23 may 2019
Si el demandante reservo solamente la posibilidad de reclamar en sede judicial la procedencia de la causa de despido invocada por el ex empleador y su correspondiente recargo legal, ¿permite que se incluya en la demanda la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía?
Recordemos que el finiquito se conceptualiza como “el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajado, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento de cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. El finiquito en cuanto acto jurídico representa una convención y frecuentemente, es de carácter transaccional.” [1]
El finiquito legalmente celebrado constituye un equivalente jurisdiccional que tiene la misma fuerza que una sentencia firme o ejecutoriada y da cuenta del término de la relación en las condiciones que consigna. Este finiquito debe reunir ciertos requisitos: debe constar por escrito, y; para ser invocado por el empleador, debe haber sido firmado por el interesado y alguno de los ministros de fe que indica. Además, en el finiquito, obviamente como se dijo, debe constar desde el punto de vista sustantivo, el cabal cumplimiento que cada una de las partes ha dado a las obligaciones emanadas del contrato laboral o la forma en que les dará cumplimiento, en caso de que alguna o algunas permanezcan pendientes.
En causa caratulada Fernando Martinez Pino con Embotelladora Andina S.A (2018), el demandado interpone un recurso de unificación de jurisprudencia, respecto de una sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que acogió una demanda sobre despido injustificado y cobro prestacionales laborales, dejando afuera la devolución de lo descontado por concepto de seguro de cesantía
Recordemos que el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.
El recurso ya mencionado se circunscribe a determinar el poder liberatorio del finiquito, y a su vez, al alcance de la reserva de derecho en éste efectuado, en el sentido de si al reserva debe ser especifica o bien puede también extenderse a conceptos no incluidos expresamente en su texto.
La parte demandada y recurrente señala que “La reserva hecha por el actor en el finiquito incluía también el derecho para reclamar, además el despido injustificado y el recargo legal, la devolución de lo aportado por el empleador al seguro de cesantia que fue descontado al momento de su suscripción, a pesar de no haber hecho referencia expresa a el, y por considerar que era un aspecto “consecuencial” a la declaración de despido injustificado, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por la Corte de Apelaciones de Talca, Rol N° 97-2016. En dicho fallo, no se encuentra en dicha reserva la posibilidad de reclamar por la procedencia del descuento respecto al seguro de cesantía que contempla el artículo 13 de la Ley 19.728.” Y así lo incluyo dicha sentencia.
Por otro lado la Corte Suprema ha señalado[2] que “no puede considerarse que el finiquito tenga carácter transaccional, ni poder liberatorio, por lo tanto, este se restringe a todo aquello en que las partes concordaron expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea por una de las partes formuló la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.”
No obstante a lo anterior, al examinar el finiquito correspondiente, señala: “que el actor al reservar el derecho por la causal de despido invocada, esto es, por la improcedencia de la causal de necesidades de la empresa y su correspondiente recargo, y comprendiendo el finiquito el pago de la indemnización por años de servicio propia de la causal de término de contrato de trabajo aludida, sólo cabe concluir que la mencionada reserva, referida a la legalidad de la causal, incluye la presentación reclamada, esto es, la devolución del aporte al seguro de cesantía descontado por el empleador ” También lo ha señalado así la misma Corte Suprema en causa rol 34574-2017.
Es por lo ya señalado que la reserva de reclamar en sede judicial la procedencia de la causal de despido invocada y el correspondiente recargo legal, permite la inclusión la devolución de lo descontado por el concepto de seguro de cesantía.
[1] Manual de Derecho del Trabajo, William Thayer Areaga y Patricio Novia Funezalida, Tomo IV, quinta edición actualizada, p.60.
[2] Fernando Martinez Pino con Embotelladora Andina S.A (2018) Corte Suprema, Cuarta Sala Especial, Rol N° 39951-2017, de fecha 24 de septiembre del año 2018.
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