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Homologación de procedimiento en plan GES. De marca pasos a Desfibrilador .

  • Foto del escritor: Danilo I. Carvajal Romero
    Danilo I. Carvajal Romero
  • 27 jul 2018
  • 2 Min. de lectura

En causa caratuladas C.R.Y con Isapre Cruz Blanca S.A, ROL 844-2018 seguido ante la tercera sala constitucional de la Corte Suprema, se interpuso un recurso de protección en contra de la Isapre ya mencionada, por rechazar la homologación de una prestación a otra.


Ocurrió en la especie que don C.R.Y, a mediados de Junio de 2017 sufre nuevamente una crisis en el corazón, por lo cual el cuerpo médico que lo atendió en dicha oportunidad pensó que se trataba de un desorden relacionado con una diabetes, por lo que fue derivado con un especialista con fecha 7 de julio de 2017, quien luego de los exámenes de rigor establece que el paciente tiene niveles normales de azúcar en el organismo, descartándose que las crisis fueran por esta causa. Finalmente encontró una cicatriz de 5,7 cms en la pared lateral del ventrículo izquierdo del corazón del recurrente, de modo que se hizo imperioso una intervención quirúrgica.

Posteriormente, la Isapre rechaza la cobertura del procedimiento, en cuanto solo cubre el marca pasos y no un desfibrilador.

La jurisprudencia ha señalado desde el año 2007, como consta en autos rol 2612-2017, que la Superintendencia, avalada por el Comité de arritmias de la Sociedad Chilena de Cardiología, sostuvo que el desfibrilador debe ser considerado una modalidad de marcapaso que incluye funciones adicionales, es decir un marcapasos más sofisticado, y por encontrarse el marcapaso codificado en el Arancel del FONASA bajo el código 23.10.012, es obligación de la Isapre bonificar tanto el aparato como su implementación de conformidad al plan de salud vigente a la fecha de otorgadas las prestaciones médicas (el subrayado es nuestro)- , es decir, por homologación ordenada hacer por el máximo tribunal del país hace ya más de 10 años, se considera el desfibrilador como un marcapasos pero con mayor sofisticación, por lo que encontrarse éste en el arancel Fonasa, es deber de la Isapre prestar su bonificación. Como bien se señala en el libelo del recurso.


Finalmente la Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y acoge la acción constitucional deducida, siguiendo la línea jurisprudencial ya establecida.

 
 
 

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ABOGADO Danilo Ignacio Carvajal Romero

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