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Elección del artículo 669: al momento de interponer la acción o durante el transcurso del juicio.

  • Foto del escritor: Danilo I. Carvajal Romero
    Danilo I. Carvajal Romero
  • 14 jun 2018
  • 4 Min. de lectura

En la causa Pablo Parra Parada con José Espinoza Becerra[1] el recurrente ha controvertido que la decisión de escoger las opciones que entrega el artículo 669 no es tal en el caso de autos. Pero la Corte Suprema ha sido riguroso en cuanto señala que la decisión corresponderá al actor, tanto al momento de la interposición de la acción como hasta en la ejecución de la sentencia.


Antes de analizar la elección del artículo 669, procederemos a repasar previamente la institución de la accesión de mueble a inmueble. Trata la edificación en suelo ajeno, que una persona planta o edifica en un terreno que no es suyo. Esta materia esta trata en los artículos 668 y 669, cabe a advertir que estas dos disposiciones se aplican en ausencia de contrato, porque si hay un contrato que permite la edificación en suelo ajeno, se aplicara las reglas del contrato. Por ejemplo, si el arrendatario del inmueble hace una ampliación de la casa arrendada, no se aplican estas reglas que vamos a ver a continuación.


Si estamos en un caso en que se trata de alguien que es dueño de un predio, que tomo materiales para edificar en su propio predio (668), en este caso el dueño del suelo se hace dueño de los materiales, pero está obligado a pagarle al dueño de los materiales. Al suelo lo miraremos siempre como principal, si no había justa causa de error, si lo hizo a sabiendas, deberá pagar además una indemnización por perjuicio, pero si no estaba en conocimiento le corresponderá solo el pago de los materiales.


El articulo 669 trata la situación inversa, aquí alguien que es dueño de un predio y otra persona sin su conocimiento, edifico o planto en su terreno.


Por ejemplo, pensaba que mi predio era más grande y construí un garaje que resulto ser del vecino. ¿Quién es dueño del garaje? El artículo 669 dice: El dueño del terreno en que otra persona, sin su conocimiento, hubiere edificado, plantado o sembrado, tendrá el derecho de hacer suyo el edificio, plantación o sementera, mediante las indemnizaciones prescritas a favor de los poseedores de buena o mala fe en el título De la reivindicación, o de obligar al que edificó o plantó a pagarle el justo precio del terreno con los intereses legales por todo el tiempo que lo haya tenido en su poder, y al que sembró a pagarle la renta y a indemnizarle los perjuicios.”


El inciso final del artículo 669 contiene: Si se ha edificado, plantado o sembrado a ciencia y paciencia del dueño del terreno, será éste obligado, para recobrarlo, a pagar el valor del edificio, plantación …”


Se trata de una persona que es dueño de un terreno que, sin reclamar, ve que su vecino planto algo en su terreno, ahora reclama el terreno ese. Si él quiere recobrar el terreno tiene que pagar el valor del edificio o plantación, por lo que conserva en su poder (vecino) hasta que se le pague.


De la elección de las opciones del artículo 669: al momento de interponer la acción o durante el transcurso del juicio.


En la causa Pablo Parra Parada con José Espinoza Becerra[1] el recurrente ha controvertido que la decisión de escoger las opciones que entrega el artículo 669 no es tal en el caso de autos, ya que el actor no señalo ni en la interposición de dicha acción como tampoco en el procedimiento dicha elección. Por tanto, ante dicha omisión, correspondería a el también la posibilidad de escoger.


El recurrente concluye que es erróneo que el titular de las acciones y derechos que regula el mencionado artículo 669 es únicamente el propietario del inmueble, ya que confunde un derecho de opción con el ejercicio de una acción.


También argumenta que es erróneo remitirse a las normas de las prestaciones mutuas cuando se omite su aplicación, ya que son instituciones distintas. El artículo 669 regula la situación en que existe una edificación en suelo ajeno donde antes no había construcciones y las prestaciones mutuas en cambio presuponen la existencia de un inmueble edificado distinguiendo sus mejores útiles, necesarias y voluptuarias.


El artículo 669 establece un derecho de opción para el dueño del inmueble, pero su ejercicio o titularidad no corresponde a este, sino que emana del resultado del proceso. Esto significa que al acogerse la acción reivindicatoria, esto es que se cumplen los requisitos de los artículos 889 y siguientes, no necesariamente hace aplicables el artículo 669 cuando no se señalo la opción que esta contiene.


Por lo que al contestar la acción reivindicatoria el demandado solicito dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 669.


La Corte Suprema ha sido tajante en cuanto señalo: “Pues bien, aunque el precepto puede dar lugar a problemas complejos, lo que no resulta sencillo de advertir es en que sentido pueda cuestionarse como parece hacerlo el recurrente que la opción sea del dueño del terreno. De esta manera, a este respecto, el recurso no puede prosperar”. (Considerando 8vo).


En cuanto a lo que el recurrente señala: que ante la omisión del actor acerca de las opciones que entrega el artículo 669 tanto en la interposición como en la tramitación del juicio, nada obsta para que pueda ejercerse esta opción en la ejecución de la sentencia. (Considerando 9no).

[1] Pablo Parra Parada con José Espinoza Becerra (2018): Corte Suprema Primera Sala, de fecha 5 de junio de 2018, ROL: 35127-2018.

 
 
 

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ABOGADO Danilo Ignacio Carvajal Romero

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