Del tratamiento jurídico de los animales domésticos como bienes con derechos fundamentales.
- Danilo I. Carvajal Romero
- 24 jun 2018
- 3 Min. de lectura
Actualmente nuestro ordenamiento jurídico considera a los animales como cosas o bienes, ya sean bienes muebles por naturaleza o bienes inmuebles por destinación, dependiendo del uso que la persona le dé a éste. A propósito de un fallo de la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 6 de junio del año 2018, causa rol 1414-2017, que acogió la demanda de la dueña de un animal (llamado Angus) que su tenencia le fue prohibida por un reglamento de copropiedad del condominio en que vivía.
Dicho reglamento señalaba:
Queda terminantemente prohibido: Diecinueve: Ingresar al Edificio y/o mantener en cualquier unidad o espacio común o bien de dominio común, animales domésticos.
En un fallo de la sexta sala de la Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 6 de junio del año 2018, causa rol 1414-2017, que acogió la demanda de la dueña de un anima que su tenencia le fue prohibida por un reglamento de copropiedad del condominio en que vivía.
En el considerando sexto del mismo fallo, señala que se impone una limitación al ejercicio de un derecho de propiedad que en la actualidad tiene características especiales. En efecto, impedir mantener una mascota con sus dueños, implica un actuar abusivo al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato o crueldad animal conforme al artículo 291 bis del Código Penal, según lo señalado en el artículo 12 de la Ley 21.020, aunando a que se incumplirá las obligaciones de una tenencia responsable, en cuanto que si es dueño, al menos, corresponde proporcionarle un buen trato, alimento, albergue, debiendo corresponder este último, según su artículo 10, al domicilio de su responsable -que será su dueña en este caso- o el lugar que se destine para su cuidado, pero esto último, en este caso no puede tener lugar si se coacciona a su dueña a sacarlo del domicilio, pudiendo el retiro ser dañino para el animal colocando a la demandante en una situación de infringir el ordenamiento jurídico.
Por lo que finalmente señala el considerando séptimo: La cláusula dieciséis numero diecinueve del reglamento de copropiedad antes referido es contrario a la ley y al reglamento de copropiedad, y por ende corresponde su modificación, debiéndose sustituir por la siguiente: Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos.
Este fallo volvió a entablar la discusión acerca de la relación entre la persona y el animal o cosa. El movimiento animalista busca considerarlo como un animal no humano, que sin perder la calidad de “cosa” para un tratamiento jurídico, también busca reconocerle derechos fundamentales. Como bien señalan la profesora María José Chible y el profesor Javier Gallegos, en una publicación del mercurio legal del día jueves 21 de junio de 2018; “La Corte no ha resuelto la tensión central del animalismo, sino que la ha reproducido”.
Esto es cierto, en cuanto el vocablo utilizado en la sentencia referida en su considerando quinto es el de “bienes” y estableciendo entre paréntesis “como un animal de compañia”, y estableciendo en el considerando sexto: “que impone una limitación al ejercicio de un derecho de propiedad” (refiriéndose a Angus). No obstante, que en la misma línea señala que tiene características especiales.
En conclusión, debemos tener presente que los animales domésticos son considerados bienes por nuestro ordenamiento jurídico, estos bienes tienen características especiales asimilados a derechos fundamentales garantizados por la ley 20.380; 21.020 entre otros.
Comments