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Deber de diligencia y control del establecimiento de salud respecto de sus profesionales de salud.

  • Foto del escritor: Danilo I. Carvajal Romero
    Danilo I. Carvajal Romero
  • 3 ago 2018
  • 3 Min. de lectura

El establecimiento de salud, entiéndase un centro público o privado como un hospital o clínica, tiene un deber de diligencia y cuidado por sobre los profesionales de salud que trabajen en sus instalaciones, ya sea o no que tengan un vínculo de subordinación con ellos.


En causa caratulada “Muñoz Martinez con Clínica del Maule y otro”[1], ROL 3385-2018, ante la primera sala civil de la Corte Suprema, señalando los siguientes hechos como factores principales:


1. Que el día 5 de abril del año 2012, el niño C.M.G, de cinco años de edad, fue sometido a dos intervenciones quirúrgicas; la primera, en forma errónea e injustificada, en la zona inguinal derecha; y la segunda, consistente en una hernioplastia inguinal izquierda.


2. Que el segundo demandado, P.I.G, profesional de la salud que atendió al menor, sólo se dio cuenta del error cometido una vez que el primer procedimiento había terminado, cuando escribía el protocolo quirúrgico y examinó la ecografía incorporada en la ficha clínica del paciente. En esos momentos, encontrándose ya el menor en recuperación le comunicó lo acontecido a sus padres, quienes autorizaron la realización de la cirugía que debía haberse practicado.


3. Que. Como consecuencia de lo anterior, el niño debió reingresar a pabellón quirúrgico para ser sometido a la nueva intervención, lo que implicó que estuviese bajo efectos de la anestesia por un periodo mayor al programado inicialmente, y que permaneciera hospitalizado hasta el día siguiente, en circunstancias que, originalmente, debía ser justamente en el costado en que se había realizado indebidamente el procedimiento, por lo que fue necesaria suministrarle medicamentos para calmar su dolor.


En la especie se estableció la relación contractual que existía entre los actores y la clínica demandada, señalando que esta última incurrió en incumplimientos contractuales que no la exoneran de responsabilidad por los perjuicios sufridos por el demandante, toda vez que no observó los deberes de diligencia en el control del personal que integra su equipo de trabajo, infraestructura e instalaciones.


Señala además que la responsabilidad del establecimiento médico comienza con el ingreso a sus dependencias del equipo médico que atendió al menor, desde que la clínica acepta que los prestadores de servicios de salud atiendan a sus pacientes en sus instalaciones, obteniendo utilidades y posicionándose comercialmente en el mercado de salud privada, de modo que resulta del todo lógico que también asuma la responsabilidad por las negligencias, descuidos y actos ilícitos que ellos cometen. Todo lo anterior en virtud del considerando 4° de la sentencia de la Suprema Corte.


La responsabilidad de los hospitales y clínicas por los daños causados a un paciente, encuentra plena justificación en la supervisión que estas entidades deben ejercer en los servicios médicos que se prestan en sus dependencias, sin que pueda estimarse que la ausencia de vínculo laboral entre el médico tratante y la clínica, exoneren a esta última del deber de cuidado y vigilancia del paciente, más aún cuando en el presente caso, de acuerdo a a los hechos establecidos por los jueces del mérito, la tabla quirúrgica cuya confección es de cargo de los dependientes del establecimiento hospitalario, señalaba erróneamente que la cirugía a practicar era que no se condice con el deber de cuidado que se impone a un servicio asistencial de salud, constituyéndose el ya descrito en el hecho culpable que configura el elemento de procedencia de la acción indemnizatoria que cuestiona el recurrente. Esto en virtud del considerando 5° de la sentencia de la Corte Suprema.

[1] Muñoz Martinez con Clínica del Maule y otro (2018) Corte Suprema primera sala civil, causa ROL: 3385-2018, de fecha 12 de junio del año 2018.

 
 
 

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ABOGADO Danilo Ignacio Carvajal Romero

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