¿Debe existir pluralidad de sujetos para declarar un bien familiar?
- Danilo I. Carvajal Romero
- 15 oct 2018
- 2 Min. de lectura
Se ha dicho que, para declarar un bien como familiar, debe existir necesariamente, una pluralidad de sujetos cuya identidad excede a los contrayentes mismos.
La historia fidedigna de la Ley 19.335 se desprende que la finalidad del artículo 141 del Código Civil es dar protección al núcleo familiar, por la vía de asegurarle la mantención del hogar ante conflictos que pudieran poner fin a la vida en común de los cónyuges, otorgándole seguridad a aquel que tenga el cuidado de los hijos en casos de separación de hecho o disolución del matrimonio.
Esta institución tiene por finalidad proteger la residencia principal de la familia, dándole protección a esta vivienda a quienes pueden ser privados de su uso, en canto proyección del deber de los cónyuges de proveer a las necesidades de la familia, especialmente al bien que le sirve de habitación, al que la ley reconoce una función esencial que justifica su especial protección, así lo ha dicho la Corte Suprema en diversas ocasiones[1].
El fundamento de la declaración de un bien familiar no es la existencia del matrimonio, sino la posibilidad de surgimiento de conflictos que ocasionen su ruptura, de manera que se trata de una institución que busca amparar la estabilidad de la vivienda de la familia en crisis, que si bien puede funcionar como herramienta preventiva, tiene por objeto tutelar de modo efectivo a aquellos miembros de la familia, que desde un punto de vista patrimonial, en relación a la habitación, queden en peor situación como consecuencia del quiebre patrimonio.
Así, se ha dicho que no puede declararlo el cónyuge que sobrevivió al otro, pero que no dejo descendencia ni existen otras personas que compongan “el núcleo familiar”[2].
[1] Rol N°36310-2017; Rol N°3322-2012, Rol N°7626-2012, Rol N°9352-2012 y Rol N°6837-2016.
[2] María Álvarez Marafoshi con Juan Cartier Ballvé (2018) Corte Suprema, Cuarta Sala Especial, Causa Rol N°129-2018, de fecha 24 de septiembre de 2018.
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