De la interrupción y la acción hipotecaria. Un breve repaso
- Danilo I. Carvajal Romero

- 17 jun 2018
- 2 Min. de lectura
La interrupción (2518), ya sea natural o civil, hace perder el tiempo ya transcurrido de prescripción, iniciándose de inmediato el conteo para una nueva prescripción. la acción hipotecaria prescribe conjuntamente con la obligación principal a la que accede, en aplicación del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal,
Esta figura, ya sea natural o civil, hace perder el tiempo ya transcurrido de prescripción, iniciándose de inmediato el conteo para una nueva prescripción. Pero tratándose de casos procesales, como una demanda, esta permanece interrumpida mientras dura todo el procedimiento.
Diferencia con la suspensión.
La interrupción se parece a la suspensión, pero no son iguales. La interrupción determina que una prescripción que está corriendo cese de correr y pierda el tiempo transcurrido que deje de correr. Este favorece al acreedor y perjudica al deudor, y se produce porque el acreedor sale de su pasividad y demanda al deudor. En todo caso la prescripción debe realizarse durante el curso de la prescripción. Después de vencido el plazo de prescripción ya no hay interrupción, lo que puede haber después es una renuncia a la prescripción.
Interrupción que perjudica al deudor personal interrumpe igualmente la del poseedor de la finca hipoteca.
En un juicio ejecutivo de desposeimiento caratulado “Banco de Crédito con Víctor del Carmen Arroyo Campo”[1], la Corte Suprema estableció que “la interrupción que perjudica al deudor personal interrumpe igualmente la del poseedor de la finca hipotecada, razonando sobre la base de lo dispuesto en el artículo 2407, junto con la obligación principal.” (Considerando 5to).
Además, señala: “Según disponen los artículos 2434 inciso 1° y 2516 del Código Civil, la acción hipotecaria prescribe conjuntamente con la obligación principal a la que accede, en aplicación del principio que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, de manera que no existe un plazo propio de prescripción para las acciones hipotecarias”. (Considerando 6to).
[1] Banco de Crédito con Víctor del Carmen Arroyo Campo” (2018) Corte Suprema Primera Sala, de fecha 5 de junio de 2018, ROL: 1166-2018.

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